Se prorroga pago de IVA por el Coronavirus

Se prorroga pago de iva por el coronavirus, así como el pago de otros tributos. El Ministerio de Hacienda, mediante el decreto 420 pospuso el pago del Impuesto a las Ventas y Servicios y otros impuestos. Conoce sus detalles aquí.

Hoy se publicó en el Diario Oficial el Decreto 420 del Ministerio de Hacienda que establece las siguientes medidas y procedimientos de índole tributaria en beneficio de los trabajadores, familias y empresas, en particular, de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Ello, con el fin de apoyarlas con ocasión de la catástrofe que afecta a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, generada por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, en conformidad al decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:

Estas medidas son:

1) Se prorrogan los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, de la siguiente forma:

a. Para los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y será en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

b. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en la letra a. anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de pago de la totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y el pago se dividirá en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.

La prórroga a que se refiere este número regirá para la declaración que se efectúe a través de los formularios del Servicio de Impuestos Internos números 29 y 50 de los meses respectivos.

2) Se prorroga el plazo de pago de la primera cuota del impuesto territorial del año 2020, la que se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2020, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial.

Esta prórroga aplicará respecto de: a.

Contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, que sean propietarios de bienes raíces y cuyo valor de avalúo individual, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, no exceda de ciento treinta y tres millones de pesos a marzo de 2020; y,

b. Contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 unidades de fomento. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.

3) Se instruye al Servicio de Impuestos Internos para condonar el pago provisional mensual, que debe pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 a todos los contribuyentes obligados a su pago.

La condonación a que se refiere este número regirá para la declaración que se efectúe a través de los formularios del Servicio de Impuestos Internos números 29 y 50 de los meses respectivos.

4) Se instruye al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para realizar el pago anticipado por medios electrónicos, en el mes de abril de 2020, de la devolución de impuestos que corresponda conforme a los artículos 20, 42, 52, 65, 69, 72, 74, 83, 84, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a personas naturales y a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

5) Se prorroga hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo de pago del impuesto a que se refieren los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (impuesto de primera categoría, único del art. 17 N° 8 e impuesto a la actividad minera), a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La prórroga a que se refiere este número regirá para la declaración anual de impuesto a la renta que se efectúe a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22 del año tributario 2020.

6) Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 la fecha para optar a los regímenes de tributación que establece el artículo 14 letra A), y letra D) número 3 y número 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en dicho artículo y en los artículos noveno transitorio y decimocuarto transitorio, ambos de la ley Nº 21.210.

7) Se instruye al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar y devolver a sus beneficiarios, respectivamente, en abril de 2020, la retención de impuesto aplicada a los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (ejercicio de profesiones y auxiliares de la administración de justicia), en los meses de enero y febrero de 2020 conforme a los artículos 74 Nº 2, 78, 83, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

8) Se faculta a la Tesorería General de la República para dar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas que corresponda respecto de pagos de impuestos fiscales y territoriales, o cuotas devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Esto para contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 unidades tributarias anuales y para contribuyentes de impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 unidades de fomento.

En este último caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.

9) Se faculta al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas aplicadas a las declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con declaraciones de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, hasta el 30 de septiembre de 2020.

10) Se faculta a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos para condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial efectuadas fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Por último, el decreto dispone que las medidas y procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, estarán vigentes por el plazo de doce meses y hasta que se extingan todos sus efectos, contado desde la declaración de zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.

El texto íntegro del decreto descárgalo aquí. https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/04/01/42621/01/1747679.pdf

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