Tributación de las empresas y pymes

Tributación de las empresas y pymes. Te contamos todo lo que tienes que saber sobre los nuevos regímenes tributarios existentes a partir de la Ley 21.210.

Existen, luego de la Reforma Tributaria de la Ley 21.210, de 24 de febrero de 2020, cinco regímenes tributarios para las empresas y personas jurídicas, que son independientes de su conformación legal (es decir, es indistinta que clase de sociedad es) y atienden mas bien a sus ingresos y su actividad.

Estos regimenes son pro pyme general, pro pyme transparente, general o semi integrado, renta presunta y personas no afectas al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la renta.

planificacion tributaria pyme
En toda empresa, la consideracion de los impuestos en los costos de producción es fundamental.

Régimen pro pyme general

Se trata de un régimen tributario enfocado a pequeños y medianos contribuyentes, que le permite optar entre contabilidad completa o simplificada, con tasa reducida del Impuesto de Primera Categoría (25%) y tributación de los propietarios con base en los retiros efectivos, con imputación total del crédito del Impuesto de Primera Categoría para dueños que sean Pyme.

Requisitos

El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados.

Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.

Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:

  • Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas).
  • Contratos de cuentas en participación
  • Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.

Pago provisional mensual.

Un factor importante en el diario vivir de una pyme son los impuestos y en especial, los pagos provisionales mensuales que deben hacerse a cuenta de los impuestos anuales que la empresa debe soportar.

En el año de inicio, el pago provisional de la pyme en este regimen es del 0,25%.Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,25%.Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%.

Régimen pro pyme transparente

Es un régimen tributario enfocado en contribuyentes pequeños y medianos, cuyos propietarios sean contribuyentes de impuestos finales (personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior). En este caso la Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales según lo determinado por la empresa.

Para poder optar (o mantenerse) en el Régimen Pro Pyme o Pro Pyme Transparente, el promedio de los últimos 3 años de los ingresos del giro, no debe superar las 75.000 UF. Sin embargo, sólo en uno de los 3 años el ingreso del giro podrá superar las 75.000 UF con tope máximo de 85.000 UF.

Requisitos

Debe cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme.

Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Las empresas deben informar al SII que quieren acogerse a este régimen, según éste instruya mediante resolución. Los contribuyentes acogidos al Régimen 14ter al 31 de diciembre de 2019, pasan de pleno derecho al Régimen ProPyme transparente si cumplen los requisitos de este último.

Pagos provisionales mensuales

Es de 0,2% en la medida que los ingresos brutos, no excedan de 50.000 UF.En el año de inicio del 0,2%.

Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,2%.

Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%.

Regimen General o semi integrado

Consiste en un régimen de tributación con contabilidad completa donde los socios pueden realizar imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta (65%). A este Régimen se deben acoger todos los contribuyentes cuyos ingresos del giro y capital, no les permita ser clasificados como Pyme, es decir, aquellos cuyos ingresos promedio de los últimos 3 años superen las 75.000 UF y que su capital inicial sea superior a 85.000 UF.

Como se puede apreciar, es el régimen tributario de las grandes empresas. No presenta requisitos especiales, por tratarse de un régimen general al que se pueden acoger todas las empresas.

Pago provisional mensual.

La tasa del Impuesto de Primera Categoría para estas empresas es del 27% y estos contribuyentes determinan año a año una tasa variable de PPM.

Régimen de renta presunta

Es un régimen tributario que permite llevar contabilidad simplificada, en el cual se pagan impuestos sobre la base de Renta Presunta (por ejemplo, el porcentaje del avalúo fiscal, la tasación de vehículos, entre otros). A éste régimen pueden optar los contribuyentes que desarrollan actividades Agrícolas, de Transporte y Minería, siempre y cuando, sus ingresos no superen los límites establecidos por ley para cada tipo de actividad.

Requisitos

Sólo pueden acogerse a este régimen aquellos contribuyentes que ejerzan alguna de las siguientes actividades:
    1) La explotación de bienes raíces agrícolas
    2) La minería
    3) El transporte terrestre de carga ajena o pasajeros

El capital (enterado y por enterar) debe cumplir con:

  • Agrícola: Máx. 18.000 UF
  • Minería: Máx. 34.000 UF
  • Transporte: Máx. 10.000 UF

Régimen personas jurídicas no afectas a art. 14 LIR

Este último régimen tributario se aplica para contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y donde sus propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales. Podrán optar a este régimen contribuyentes como: las Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras.

Sólo pueden acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos socios o propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Por ejemplo: Fundaciones, Corporaciones, Empresas del Estado, entre otras.

impuestos pyme

Para mas información sobre la Tributación de las empresas y pymes, visita http://www.sii.cl/destacados/modernizacion/tipos_regimenes_mt.html

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