Tributación de las empresas y pymes

Tributación de las empresas y pymes en Chile

Actualizado en octubre de 2026. En Chile el régimen tributario de una empresa no depende del tipo de sociedad (SpA, EIRL o limitada), sino de su tamaño, sus ingresos y quiénes son sus dueños. Elegir bien el régimen cambia cuánto impuesto pagan la empresa y sus socios, y qué contabilidad deben llevar. Estos son los regímenes vigentes y los cambios recientes que conviene conocer.

Resumen de los regímenes

RégimenPara quiénImpuesto de Primera Categoría
Pro Pyme General (art. 14 D N°3)Pymes con ingresos promedio de hasta 75.000 UF12,5% en 2025–2027; 15% en 2028; luego 25%
Pro Pyme Transparente (art. 14 D N°8)Pymes cuyos dueños son personas naturales o no residentesExenta: tributan los dueños
Régimen General semi integrado (art. 14 A)Empresas que no califican como pyme, o que lo eligen27% (rebaja gradual a 23% aprobada en 2026)
Renta presunta (art. 34)Pequeños contribuyentes agrícolas, de transporte y minerosSobre una renta presunta, no la real

Régimen Pro Pyme General

Es el régimen por defecto de la mayoría de las pymes. La empresa paga Impuesto de Primera Categoría y sus dueños pueden usar ese impuesto como crédito total contra sus impuestos personales (Global Complementario o Adicional) cuando retiran utilidades.

La tasa general del régimen es 25%, pero la Ley N° 21.755, publicada en julio de 2025, la rebajó transitoriamente a 12,5% para los años comerciales 2025, 2026 y 2027, y a 15% en 2028. Esa misma ley redujo los pagos provisionales mensuales (PPM) hasta diciembre de 2027.

Requisitos

  • Capital efectivo de hasta 85.000 UF al inicio de actividades.
  • Ingresos brutos promedio de los últimos tres años de hasta 75.000 UF, sin superar 85.000 UF en ninguno de esos años.
  • Que los ingresos pasivos (arriendos, intereses, dividendos y similares) no superen el 35% de los ingresos brutos.

Puede llevar contabilidad simplificada o completa, y deprecia sus activos fijos en forma instantánea.

Régimen Pro Pyme Transparente

La empresa no paga Impuesto de Primera Categoría: sus utilidades se atribuyen cada año a los dueños, que las declaran en sus impuestos personales aunque no las hayan retirado. Tiene los mismos límites de capital e ingresos que el Pro Pyme General y exige que todos los dueños sean personas naturales con domicilio en Chile o contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país.

Puede llevar una contabilidad simplificada basada en el registro de compras y ventas del SII. Suele convenir cuando los socios tienen pocas otras rentas o cuando la empresa reparte casi todas sus utilidades.

Régimen General semi integrado

Es el régimen obligatorio para las empresas que superan los límites de pyme o cuyos dueños no cumplen los requisitos anteriores. La empresa paga Impuesto de Primera Categoría con tasa de 27% y lleva contabilidad completa. Sus dueños pueden usar como crédito solo el 65% de ese impuesto, salvo que residan en un país con convenio para evitar la doble tributación.

La Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, promulgada el 9 de octubre de 2026, rebaja gradualmente esta tasa: a 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029. Las fechas exactas dependerán de su publicación en el Diario Oficial y de las instrucciones del SII.

Régimen de renta presunta

Se aplica solo a pequeños contribuyentes que explotan predios agrícolas, prestan servicios de transporte terrestre de carga o pasajeros, o desarrollan actividades mineras. En vez de tributar sobre su utilidad real, lo hacen sobre una renta que la ley presume (por ejemplo, un porcentaje del avalúo fiscal del predio). Tiene límites de ventas anuales y de capital propios de cada actividad, y para calcularlos se suman las ventas de las empresas relacionadas.

¿Cómo elegir el régimen?

El régimen se elige al iniciar actividades en el SII. Después se puede cambiar dando aviso entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que se quiere ingresar al nuevo régimen. Para decidir conviene comparar con números:

  • Cuánta utilidad espera la empresa y cuánto piensan retirar los socios.
  • Qué otras rentas tienen los socios y en qué tramo del Global Complementario quedan.
  • Si habrá socios que sean otras empresas, lo que impide optar por el régimen transparente.
  • Si la empresa prevé crecer por sobre los límites de pyme en los próximos años.

Si estás partiendo, revisa también nuestra guía de pasos para crear una pyme en Chile. Y si necesitas ayuda para estructurar tu empresa, en Dexia te asesoramos en la constitución de empresas.

Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría tributaria para tu caso. Fuentes: Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley N° 21.755 y el sitio del Servicio de Impuestos Internos.


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